miércoles, 28 de agosto de 2013

BENEFICIOS A EMPRENDEDORES

Siguiendo con la línea de mi entrada anterior, y mientras se retoma la marcha normal de la intensa modificación legislativa vivida recientemente en nuestro país, hoy me centraré en el contenido publicado por la AEAT a través de nota informativa consecuencia de la publicación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, sobre medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que , además de incorporar las medidas aprobadas por el Real Decreto Ley 4/2013, incorpora las disposiciones adicionales sexta y séptima aplicables a los territorios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Remarquemos el hecho de que esta cuestión es independiente de la continuación en fase de enmiendas en el Congreso de la Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización.

Para empezar, recordemos las cuestiones introducidas por el RD Ley 4/2013 que se referían al inicio de nuevas actividades que afectasen a sujetos pasivos del IRPF y del IS a partir de 01 de enero de 2013:

- IRPF

  • Eliminación del límite cuantitativo de la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
  • Reducción del rendimiento de actividades económicas:
    • Límites objetivos:
      • Reducción del 20%.
      • Límite cuantitativo de 20.000 €.
      • No haber realizado actividad el año anterior (salvo para los casos de actividades que no generaron rendimientos netos positivos).
      • Si se inician varias actividades, se aplicará al periodo en que la suma de rendimientos de ambas sean positivos.
    • Limites subjetivos;
      • El rendimiento de actividad económica no provenga de persona de la que previamente se obtuvieron rendimientos del trabajo.


- IS:

  • Aprobación de tipo reducido:
    • 15% para Bases Imponibles hasta 300.000 €.
    • 20% para el resto de Base Imponible.
  • Límites a la aplicación del tipo reducido:
    • Límites objetivos:
      • Aplicación al primer periodo con Base Imponible positiva y al siguiente.
      • Entidades de nueva creación que debieran tributar a tipo general (no aquellas a las que resultase de aplicación artículo 28 TRLIS).
      • No se aplicará a las entidades de nueva creación que realicen pagos fraccionados de acuerdo al criterio del artículo 45.3 del TRLIS.
    • Límites subjetivos:
      • No se considera entidad de nueva creación aquellas que adquieran actividades que previamente hubieran sido desarrolladas por entidades o personas vinculadas a razón del artículo 16 del TRLIS.
      • No se considerará entidad de nueva creación aquellas que se ejerzan actividades que previamente se viniesen realizando por persona física con participación (directa o indirecta) superior al 50%.
      • No son entidades de nueva creación aquellas al amparo del artículo 42 del Código de Comercio.

Concluido el inciso, las medidas incluidas en la publicación del BOE de 27 de julio incorporan:

- Tributos sobre el juego: Modificaciones en cuanto al cálculo de las Bases Imponibles sobre apuestas en acontecimientos deportivos o competitivos y bingo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla:

  • La Base Imponible sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias se obtendrá por diferencia entre la cantidad apostada y el importe obtenido en con concepto de premio.
  • La Base Imponible para bingos presenciales celebrados u organizado en las citadas Ciudades Autónomas se calcula por diferencia entre la cantidad jugada y el premio obtenido.
- Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación (IPSI):
  • La ley faculta a las Ciudades Autónomas a reducir la exención en concepto de importación en régimen de viajeros, con un límite inferior al importe de 90,15 €.

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